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IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

📌 Acuerdo definitivo

El Ayuntamiento de Puçol ha elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado en sesión plenaria del 27 de enero de 2025, mediante el cual se modifica la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). La modificación entra en vigor con efectos desde el 1 de enero de 2025.

📅 Período de generación del incremento de valor

  • El impuesto grava el aumento de valor de los terrenos urbanos en el momento de su transmisión.
  • El período de generación del incremento se calcula en años completos (sin fracciones).
  • Si el período es inferior a 1 año, se prorratea por meses completos.

📊 Nuevos coeficientes aplicables (2025)

Se actualizan los coeficientes máximos según el Real Decreto-ley 8/2023:

Período de generación Coeficiente (2025)
< 1 año 0,15
1 año 0,15
2 años 0,14
5 años 0,18
10 años 0,12
≥ 20 años 0,40

(Tabla simplificada. Consultar el edicto completo para todos los intervalos).

⚖️ Recurso contencioso-administrativo

Los interesados pueden impugnar el acuerdo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en un plazo de 2 meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

📢 Publicación y autenticación

  • Firmado electrónicamente por la alcaldesa, María Paz Carceller Llaneza, el 28/03/2025.
  • Consulta del documento originalPortal electrónico del Ayuntamiento (Código Seguro de Verificación: J4AA AP93 F3PZ UDZT KAUQ).

🔍 ¿Qué implica esto para los contribuyentes?
La modificación ajusta los coeficientes para reflejar cambios legislativos estatales, afectando a las plusvalías en ventas de terrenos urbanos. Se recomienda consultar a un asesor fiscal para casos concretos.

(Resumen orientativo. Para detalles exactos, consulte el texto completo del edicto).

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